REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-009368
Visto el libelo de la Demanda de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 20/05/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-009368, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SCARPITTA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.869.411, actuando en resguardo de los beneficios e Intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.427, contra el ciudadano MAURICIO CERVINI COLLI, titular de la cédula de identidad número V-10.352.437. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
Notificados el Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la parte demandada, ciudadano MAURICIO CERVINI COLLI, identificado ut supra, en fechas diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011) y ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), respectivamente, y dejada la constancia de dicha notificación de la parte demandada por Secretaría en fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinte y seis (26) de marzo de dos mil doce (2012), este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), día pautado para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se redujo en un acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:
“Ciudadana Juez convenimos en este acto en la Obligación de Manutención en un monto de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.200,00), dicho monto será depositado los días Quince (15) de cada mes, en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela N° 0102-0127-650101282063, a nombre de la ciudadana María Alejandra Scarpitta Rodríguez; así como en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE por concepto de Bonificaciones Escolares y Navideñas establecemos un monto de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), adicionales a la Obligación de Manutención del mes. Asimismo, con relación a los gastos extraordinarios como Planes Vacacionales, gastos médicos, medicinas, entre otros, los cuáles deberán ser consultados por la madre previamente con el progenitor, establecemos que los mismos serán sufragados de por mitad, por último solicitamos la homologación del presente acuerdo”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-009368
GOM/RR/Dannys Hernández
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