REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de Mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-0021542
Vistos los acuerdos que anteceden, suscritos por los ciudadanos ANALIO ABRAHAM VIELMA MAUWAD y SILVANA ELENA CINELLI ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-5.887.573 y V-9.414.154, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas YLEN GARCIA PARRA y LUCIA BEATRIZ CASAÑAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 32.652 y 31.630, en su orden sucesivo, referentes a Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de ocho (08) años de edad; así como de Disolución, Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria de los mismos; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, quedan fijadas las instituciones familiares nombradas supra y declarada la Disolución y Liquidación de la Comunidad Concubinaria. Publíquese y Regístrese. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes; quienes a tal efecto deberán consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
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