REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, once (11) de Mayo de 2012
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2011-0021542
Revisadas como han sido las actas Procesales que conforman el presente Asunto y vista la Decisión de fecha 17/04/2012, dictada por el Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial de Protección, muy a pesar de que no consta en autos el documento constitutivo que demuestra la unión estable de hecho, esta Juzgadora siguiendo instrucciones de la Superioridad pasa a Homologar el presente Asunto.
Visto los acuerdos de, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, suscritos por los ciudadanos ANALIO ABRAHAM VIELMA MAUWAD y SILVANA ELENA CINELLI ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-5.887.573 y V-9.414.154, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas YLEN GARCIA PARRA y LUCIA BEATRIZ CASAÑAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 32.652 y 31.630, respectivamente, a favor de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de ocho (08) años de edad; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo queda fijado como quantum de obligación de Manutención, TREINTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIOS (32.89 U.T), calculados a razón de su equivalente en bolívares al tiempo del respectivo pago; así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los solicitantes; a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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