REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciocho (18) de mayo de 2012
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2011-014875
Visto el acuerdo total de Modificación de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos IVAN JOSÉ MORENO MENDOZA y NORIS DEL CARMEN ESCALONA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad V-14.935.309 y V-15.166.151, respectivamente, a favor de su hija, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cuatro (04) años de edad; quedando dicho acuerdo establecido en los siguientes términos:
1.El padre aumenta la cuota de obligación de manutención a razón de ochocientos bolívares mensuales (Bs. 800,00) los cuales serán depositados o transferidos en partidas quincenales de cuatrocientos bolívares en la cuenta de ahorros del Banco mercantil N!° 01050632807632056742.
2.Los gastos extras de medicinas, exámenes o consultas médicas y odontológicas que no sean cubiertos por Seguro Horizonte, serán sufragados en un cincuenta por ciento cada progenitor, al momento que ocurran.
3.El monto de inscripción escolar anual y la mensualidad de la niña en el Preescolar La Sirenita, es cubierto por el lugar de trabajo de la madre en el Ministerio de Protección Social para las Comunas, y en el momento que cese este beneficio, ambos progenitores asumirán los gastos escolares anuales y mensuales a partes iguales.
4.En cuanto a los gastos de útiles y uniformes, ambos progenitores cancelarán a partes iguales los montos de cada año.
5.Sobre los gastos típicos de la época decembrina, ropa, calzado y juguetes; cada progenitor comprará a su hija los regalos de su preferencia, el padre tomará en cuenta la opinión de la madre custodia y de la hija.
Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, . Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y remítanse con oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), con el objeto que sean entregadas a los solicitantes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH