REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veinticuatro (24) de Mayo de 2012
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2011-013021
Visto el acuerdo total de Revisión de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, OLGA GISELA GARCES ARANGUREN y MOISÉS ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-6.443.374 y V-6.055.432, respectivamente, a favor de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “Por mi propia cuenta aumenté a setecientos bolívares (Bs. 700,00) la mensualidad que fue fijada en quinientos bolívares (Bs. 500,00) y puedo aumentar quinientos bolívares más para pagar mensualmente mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) para mis hijos, porque estoy conciente de la realidad, pagaderos en dos quincenas de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) cada una, a partir de este mes de mayo de 2012, mantendré las cuotas anuales de julio y diciembre al mismo monto aumentado en este momento”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los solicitantes; a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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