REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO:AP51-V-2011-013761 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana RAIZA MARGARITA TOVAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.537.148, en su condición de madre de cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de trece (13) años de edad, de trece (13) años de edad, debidamente asistida en este acoto por la Abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804, en contra del ciudadano MILOUD NIKITA AMIER BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.055.152; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 23/05/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte Demandada ciudadano, MILOUD NIKITA AMIER BARRIOS, ut supra identificado, y de la no comparecencia de la parte actora, RAIZA MARGARITA TOVAR REYES, anteriormente identificada, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Revisión de Obligación de Manutención; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por ciudadana RAIZA MARGARITA TOVAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.537.148, en su condición de madre de “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de trece (13) años de edad, debidamente asistida en este acoto por la Abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804, en contra del ciudadano MILOUD NIKITA AMIER BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.055.152. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH