REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, cuatro (04) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-006801
SOLICITANTE: LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°), para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de la ciudadana, ROSANA BETZABET DAVILA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.556.127
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cuatro (04), años de edad.-
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
En fecha 16 de abril de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de Carga Familiar, siendo presentada por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°), para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cuatro (04), años de edad y a petición de la ciudadana ROSANA BETZABET DAVILA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.556.127.; este Tribunal, observa que del acta de fecha 03/05/2012, cursante al folio quince (15) del presente asunto, no comparecieron en su oportunidad, los testigos que debieron presentarse, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de Dos Mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH