REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 30 de Mayo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008475
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ANTONIETTA SABA SABA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.955.212.
NIÑAS: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente.-.
De Cujus: JESÚS SANTIAGO GOMEZ SAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 09/05/2012, la ciudadana ANTONIETTA SABA SABA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.955.212., debidamente asistida por la abogada NORMIRKA DEL CARMEN TREJO APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 99.317, actuando en su carácter de viuda del causante, JESÚS SANTIAGO GOMEZ SAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-5.311.953, y en beneficio de sus hijas las niñas, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente. Se observa de las actas de fecha 25/05/2012, cursantes en los folios quince (15) y dieciséis (16), respectivamente del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos LILA DEL CARMEN DIAZ BENEDETTI y OMAR ANTONIO DIAZ REVERON, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las niñas, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, y de la ciudadana ANTONIETTA SABA SABA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.955.212; beneficiarias del finado, JESÚS SANTIAGO GOMEZ SAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-5.311.953, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/DAO/LISETH