REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cuatro (04) de Mayo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007815
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCIA SANCHEZ y SUSANA COROMOTO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad V-9.962.798 y V-11.197.025, respectivamente; a favor de su hijo, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de seis (06), años de edad; es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum de obligación de Manutención MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) MENSUALES; así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio; asimismo se ordena librar oficio a La Dirección de Recursos Humanos de Venezolana de Televisión, con el objeto que se sirvan a descontar todos los beneficios que percibe el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA SANCHEZ, ut supra identificado, a favor del precitado niño, tales como becas, primas, útiles escolares entre otros y sean entregados a la progenitora, ciudadana SUSANA COROMOTO FERNANDEZ, ya identificada, igualmente en caso de despido o retiro del lugar de trabajo del prenombrado ciudadano, se le descuente de las Prestaciones Sociales correspondientes al mismo, doce (12) mensualidades, a razón de mil bolívares (1.000 B.s) cada una, a los fines de garantizar la Obligación de Manutención a favor del niño de marras.; por otra parte, se designa como correo especial a la ciudadana SUSANA COROMOTO FERNANDEZ, antes mencionada, con el fin que la misma se encargue de remitir el oficio acordado a su destinatario. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/ LISETH