REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 09 de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007187
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: ALBA DEL CARMEN BERRIOS, JESÚS ALIRIO ZAMBRANO y DARIANNYS CAROLINA DELGADO LUCENA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.167.079, V- 6.259.610 y V-19.413.152.
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , de siete (07) años de edad
De Cujus: KEYBER JESÚS ZAMBRANO BERRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 23/04/2012, los ciudadanos ALBA DEL CARMEN BERRIOS, JESÚS ALIRIO ZAMBRANO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.167.079, V- 6.259.610, en su carácter de padres del de cujus KEYBER JESÚS ZAMBRANO BERRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-20.675.971, y la ciudadana DARIANNYS CAROLINA DELGADO LUCENA V-19.413.152., actuando en beneficio de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad., debidamente asistida por el abogado PEDRO RODRIGUEZ ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 95.051. Se observa de las actas de fecha 07/05/2012, cursantes en los folios diez (10), once (11), doce (12) y trece (13), respectivamente del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos EYSER ALEXANDER JUSTO PERNALETE y AYARIS JOSEFINA GALÍNDEZ MAITA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; beneficiario del finado, KEYBER JESÚS ZAMBRANO BERRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-20.675.971, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/DAO/LISETH
|