REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP51-S-2006-009998
Solicitante: MERCEDES ARMENIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.402.592
Motivo: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MERCEDES ARMENIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.402.592, mediante el cual solicitó Autorización Para Cobrar nombre de sus hijas, YURIBEL MARGARITA y YURUBI MARGARITA RENGIFO GUZMAN, quienes para la fecha en que fue presentada la presente solicitud contaban con 13 años de edad, los beneficios que le correspondían con ocasión del fallecimiento de su progenitor el de cujus EUSEBIO RENGIFO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 5.142.144.
Ahora bien, vista la diligencia presentada por la joven YURUBI MARGARITA RENGIFO GUZMAN, debidamente asistida de abogado, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa al folio 14 del expediente acta de nacimiento de la prenombrada joven, siendo que se señala como fecha de nacimiento el 22/05/1993, traduciéndose esto en que la misma ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el artículo 18 del Código Civil. En tal sentido, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana YURUBI MARGARITA RENGIFO GUZMAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-20.616.162, a disponer de la cuota parte que le corresponden de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-18-0100450725, a nombre de YURIBEL MARGARITA y YURUBI MARGARITA RENGIFO GUZMAN, en el Banco Industrial de Venezuela, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva gestionar lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANO
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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