REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-021344
Demandante: VIRNA LISSY STABILITO DE LA CRUZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.805.956
Demandado: FREDDY HERNAN SANTIAGO OSUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.067.201
Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REPOSICIÓN)
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este despacho observa:
• Que en fecha 07/12/2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
• En fecha 10/12/2009 la extinta Sala de Juicio N° 12, lo admitió, no logrando la citación del demandado ciudadano FREDDY HERNAN SANTIAGO OSUNA, ut supra identificado.
• En fecha 30/09/2009, entró en Vigencia la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 05/08/2010 fue su aplicación en este Circuito Judicial de Protección y en esa misma fecha la Juez del hoy Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio se aboco al conocimiento de la presente causa.-
• En fecha 18/02/2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 681de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , literal “a” se adecuó la presente demanda y se ordenó la tramitación de la presente demanda por el nuevo procedimiento.
• En fecha 28/02/2012, se remitió el presente asunto anexo oficio N° 4467/2012, al Tribunal de Juicio competente para conocer de la presente causa.

• En fecha 30/04/2012, anexo oficio N° 0575, el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial de Protección , remite el presente asunto vista la sentencia dictada en fecha 18/04/2012, en la cual se estableció que la vía idónea y correcta para la tramitación del presente asunto seria por vía de Ejecución de Sentencia y no por el procedimiento ordinario.-

Ahora bien, ciertamente la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente no prevé un procedimiento especial de Ejecución para la sentencia antes señalada en caso de incumplimiento de la obligación en ella establecida, la cual es cosa Juzgada y en consecuencia con fuerza ejecutiva, en tal sentido, por la supletoriedad conferida en la propia Ley en su Artículo 452, se deberán aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en aras del interés superior del niño, principio establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a los fines de brindar certeza jurídica a ambas partes y garantizar el derecho a la defensa de las mismas, y en aras de los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y debido proceso, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISION, y ASI SE DECIDE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día diez (10) de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg.LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se registró y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*