REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-019033

Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana CAROLINA RIVAS, Asesora Legal de la Entidad de Atención Hogar Bambi Venezuela, en beneficio del niño (se omite su identidad), de un (1) año de edad; y por cuanto ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 02 de noviembre de 2011. En consecuencia, se ratifica la permanencia del niño (se omite su identidad),, en Hogar Bambi de Venezuela, ubicada en: “Calle el Sifón, vía hospital El Algodonal, sector Carapita. Antímano.”. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la (Responsabilidad de Crianza), en beneficio del niño antes mencionado deberá ser ejercido por dicha entidad, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 ejusdem. Ofíciese a la mencionada casa hogar, a los fines de informarle lo conducente
La Juez

La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante

Abg. Luisa Oliveros

Jennifer