REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación
Caracas, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007333
SOLICITANTE: GENOVEVA COROMOTO DONATE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.443.994.
HIJA: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (03) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
Por recibido el presente escrito suscrito, en fecha 24/04/2012, por el abogado JOAQUIN MONTOYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.236, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GENOVEVA COROMOTO DONATE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.443.994, en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (03) años de edad, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte de la niña.
En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…(omissis)”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Así mismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 111, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta. Estado Miranda, correspondiente al año 2008, donde se evidencia el vinculo maternal existente entre la ciudadana GENOVEVA COROMOTO DONATE FIGUEROA, antes identificada y de la niña antes mencionada, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para actuar en el presente juicio, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana GENOVEVA COROMOTO DONATE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.443.994, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de (SE OMITE SU IDENTIDAD), y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente ni la niña estén autorizados para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-007333
Lcd/lo/marianna
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