REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-015033
DEMANDANTE: DEIXI JACKELIN PIÑANGO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 19.556.794
DEMANDADO: CARLOS HUMBERTO ZAVARCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 18.864.3255
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologando acuerdo)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CUMPLIMIENTO), suscrito por la ciudadana DEIXI JACKELIN PIÑANGO PIMENTEL en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO ZAVARCE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.556.794 y V- 18.864.3255, respectivamente, a favor de su hija, (SE OMITE SU IDENTIDAD) de tres (3) años de edad y vista la diligencia de fecha 07/05/2012, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por los ciudadanos DEIXI JACKELIN PIÑANGO PIMENTEL y CARLOS HUMBERTO ZAVARCE GONZALEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos por la abogada ZAIDA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.599, mediante la cual consignan acuerdo suscritos por los ciudadanos anteriormente señalados en relación a la deuda de la Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:
“(…) PRIMERO: ambas partes de común y amistoso acuerdo llegamos a un convenimiento de pago por la totalidad de la deuda que dio pie a la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención y el cual cumplirá el progenitor CARLOS HUMBERTO ZAVARCE GONZALEZ, en los siguientes términos: (…) total monto adeudad: Bs. 13.213,00. Dicho monto será cancelado en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 734,00 cada una, comenzando con el primer pago el 30 de mayo de 2012 y terminado el 30 de Octubre de 2013. SEGUNDO: Adicionalmente a estas cuotas de pago, el progenitor depositará mensual la cantidad de Bs. 800,00 por la obligación de manutención fijada, quedando el pago mensual hasta el 30 de octubre de 2013 de la siguiente manera:
Del 30 de Mayo de 2012 hasta el 30 de Octubre de 2013…… Bs. 734,00
Mas la Obligación de Manutención Mensual……………….Bs. 800,00
Total Mensual……………….Bs. 1.534,00
Dicha Cantidad deberá ser depositada en la cuenta corriente N° 01510018494418015212 a nombre de la progenitora, DEIXI JACKELIN PIÑANGO PIMENTEL en Fondo Común. TERCERO: En cuanto a los GASTOS ESCOLARES ambas partes de común y amistoso acuerdo convienen en que de hoy en adelante los gastos ocasionados en épocas escolares, tales como: inscripción, uniforme y útiles escolares serán cancelados de por mitad por los progenitores previa presentación de los respectivos recibos. CUARTO: En cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS ambas partes de común y amistoso acuerdo convienen en que de hoy en adelante los gastos ocasionados en épocas decembrinas, tales como: estrenos, juguetes y regalos serán cancelados de por mitad por los progenitores previa presentación de los respectivos recibos. QUINTO: En cuanto a los GASTOS DE SALUD Y GASTOS EXTRAS, ambas partes de común y amistoso acuerdo convienen en que de hoy en adelante dichos gastos, tales como medicinas, consultas medicas, hospitalizaciones, tratamientos y consultas odontológicas, serán cancelados de por mitad por los progenitores previa presentación de los respectivos recibos o informes. SEXTO: El monto de la obligación de manutención será aumentado de manera automática anualmente según la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, tal y como lo establecen los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: El presente convenimiento comenzara a correr a partir del día siguiente a la firma del mismo por las partes en el Tribunal.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: (…) El padre no guardador, ciudadano CARLOS HUMBERTO ZAVARCE GONZALEZ, podrá ver en forma alterna, a su menor hija (…) los domingos de las 12:00 m hasta las 04:00 pm, lapso en el cual estará acompañada de la progenitora o de otro familiar cercano a la niña, mientras ésta se acostumbre al contacto con el padre. Posteriormente el padre podrá retirar a la niña del hogar materno los domingos a las 12:00 m y la devolverá a su residencia el mismo domingo a las 05:00 pm. A medida que la niña vaya creciendo el padre podrá retirarla del hogar materno, en forma alterna y con pernocta, los sábados, a las 12:00 m y la devolverá a su residencia el domingo a las 05:00 pm. En caso de que alguno de los progenitores no pueda dar cumplimiento al régimen de convivencia aquí convenido, deberá notificar al otro con antelación. En lo concerniente a Vacaciones Escolares de Fin de curso, por ser un periodo muy largo, ambas partes acuerdan que la niña pasara la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre de forma alterna y estos se pondrán de acuerdo en lo que mejor favorezca a la niña. En cuanto a los asuntos de Carnaval y Semana Santa los padres decidirán en forma alterna a partir del 2013. El día de la madre la niña la pasara con la progenitora y el día del padre con el progenitor, independientemente que caiga un fin de semana que le corresponda al otro progenitor. El 24 de Diciembre le corresponderá a la madre y 25 de Diciembre al padre; el 31 de Diciembre al padre, todos en forma alterna, comenzando en el 2012. El cumpleaños de la niña los pasara con ambos progenitores. La niña pasara el día con el progenitor que este de cumpleaños, independientemente de que caiga un fin de semana que le corresponde al otro progenitor. Cualquier otro acontecimiento u otra fecha especial, ambos progenitores tomaran las decisiones de mutuo acuerdo. En caso de que la niña requiera viajar dentro del territorio de la republica con uno cualquiera de sus progenitores, estos deberán notificarse con antelación el uno a la otra, informando lugar y ubicación donde va a ser la estadía a los fines de que el progenitor que no viaje no pierda el contacto con su hija. En caso de que la niña requiera viajar fuera del territorio nacional con uno cualquiera de sus progenitores estos de común y amistoso acuerdo harán los tramites para la expedición de pasaporte y visa en caso de ser necesario y debe ser solicitada la respectiva autorización del otro progenitor, informándole el motivo del viaje, fecha de permanencia, lugar donde van a hospedarse y números telefónicos de contactos a los fines de cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 392 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes(…)”
En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*