REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 11 de mayo de 2012
202º y 153º.


ASUNTO: AP51-V-2011-020654
Asunto: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Demandante: ZULEIDA JOSEFINA GONZALEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.039.672
Demandado: NILSON ANTONIO TORRES REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.742.078

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto el escrito de fecha 03/05/2012, suscrito por la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA GONZALEZ ARAUJO ut supra identificada debidamente asistida por el Abogado JUAN GILBERTYO MENESES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.551, asimismo visto que en fecha 18/04/2012, y por cuanto este Tribunal libró oficio signado con el numero 5053, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Empresa Cemex de Venezuela, S.A.C.A. y a la presente fecha no se ha recibido respuesta acerca de lo solicitado en el mismo, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
En fecha 8/11/2011, la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA GONZALEZ ARAUJO ut supra identificada debidamente asistida por el Abogado JUAN GILBERTYO MENESES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.551, interpone demandada de cumplimiento de obligación de manutención contra el ciudadano NILSON ANTONIO TORRRES REYES ut supra identificado, alegando que el padre de su hija adeuda la cantidad de Bolívares TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE CON 96/100 CENTIMOS (BS.F. 32.039,96), Solicitando se dictara ejecución forzosa del fallo dictado por el extinto Tribunal de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial y que la misma recaiga sobre las prestaciones sociales del Obligado Alimentario ciudadano NILSON ANTONIO TORRES REYES, así mismo, solicita respectivos intereses; esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, recibida en fecha 08 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA GONZALEZ ARAUJO, debidamente asistida por el abogado JUAN GILBERTYO MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.551, en contra del ciudadano NILSON ANTONIO TORRES REYES, titular de la cédula de identidad número V.-7.742.078.
Resulta indispensable para quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que la presente demanda está basada en el Cumplimiento de Obligación de Manutención, cuyo monto fue previamente fijado y por cuanto no existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procedimiento alguno por el cual regirse en lo que a cumplimiento respecta, es por lo cual, de conformidad con el artículo 452 ejusdem, se acordó aplicar de manera supletoria el procedimiento dispuesto en los artículos 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se evidencia de autos, que fue debidamente notificado el ciudadano demandado en torno al presente procedimiento, de conformidad con la norma antes transcrita y siendo que el mismo, compareció en fecha 16/04/2012 y manifestó que reconocía su incumplimiento al quantum alimentario que le fuere establecido a pagar. Es por lo cual, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Quinto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Especial in comento, decreta la ejecución forzosa del acuerdo homologado por las partes ante la suprimida Sala de Juicio Nº 7 de este Circuito Judicial, en fecha 28 de abril de 2010; en los siguientes términos:
PRIMERO: Que le sea descontada la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de Manutención de las Prestaciones Sociales del referido ciudadano y entregadas en cheque de gerencia a la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA GONZALEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.039.672, mas el 20% de aumento anual a partir del mes de Septiembre de cada año mas los intereses de mora correspondientes calculados al índice establecido por el Banco Central de Venezuela, por lo que se ordena la realización de la experticia complementaria del presente fallo, desde el mes de mayo 2010 hasta el mes de mayo 2012 y una vez recibida las resultas de la referida experticia se procederá a realizar lo conducente.
SEGUNDO: Asimismo, se ordena que a partir del mes de junio 2012, se realicen el descuento del quantum alimentario asi como de las bonificaciones especiales en el mes de septiembre y diciembre de cada año, directamente del sueldo devengado por el ciudadano NILSON ANTONIO TORRES REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.742.078, y entregado a la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA GONZALEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.039.672. Así se decide
TERCERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del demandado, ciudadano NILSON ANTONIO TORRES REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.742.078, en caso de despido o retiro voluntario, por lo cual presentada alguna de las anteriores circunstancias sírvase retener las mismas y notificar a este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha once (11) de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*