REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-005380

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 11/05/2012, donde comparecieron los abogados REINALDO DI FINO y MARIA OLIVERO, inscritos en el IPSA bajo los Nos 31.449 y 110.199, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes ALFREDO JOSE BRILLEMBOURG TAMAYO y ANA MARIA SOSA AZPURUA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.558.666 y V-9.878.484, respectivamente, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD). En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones (SE OMITE SU IDENTIDAD), los Familiares en beneficio de sus hijos mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) los adolescentes permanecerán bajo la custodia de su padre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó de forma amplio y libre, en virtud que los solicitantes se encuentran residenciados en el país de Suiza. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (25.800,00 BS) MENSUALES, por parte del padre y la madre sufragara la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS (4.300,00Bs) mensuales. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros

AP51-J-2012-005380
Lcd/lo/marianna