REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN MONTARLA,
Caracas, 14 de mayo de 2012
202º y 153º.


ASUNTO: AP51-V-2011-007531
Asunto: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: MERLY ESTHER MONTENEGRO PRIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.725.418.
Demandado: HENRY FABIAN DE JESUS HERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.736.487.
Niños: (se omite su identidad).


Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto el escrito de fecha 07/05/2012, suscrito por el ciudadano RAMON ALEJANDRO LISCANO , en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños HERMELYS VICTORIA y HEILER ONASIS , a solicitud de la ciudadana MERLY ESTHER MONTENEGRO PRIETO, en la cual solicitó se dictara ejecución forzosa del fallo dictado por el extinto Tribunal de Juicio N°10 de este Circuito Judicial y que la misma recaiga sobre las prestaciones sociales del Obligado Alimentario ciudadano HENRY FABIAN DE JESUS HERNANDEZ SERRANO, por la cantidad peticionada de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUESNTA CENTIMOS (Bs. 1.837,50), correspondiente a las mensualidades vencidas y dejadas de pagar desde el mes de diciembre del año 2010 enero, febrero, marzo y abril del año 2011; así mismo, solicitó mas la mensualidades que se sigan venciendo hasta al culminación de la presente causa con sus respectivos intereses; esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, recibida en fecha 27 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la ciudadana MERLY ESTHER MONTENEGRO PRIETO, debidamente asistida por la Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexto (106°) del Ministerio Público, actuando defensa de los derechos e intereses de sus hijos MERLY ESTHER MONTENEGRO PRIETO, en contra del ciudadano HENRY FABIAN DE JESUS HERNANDEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad número V.-11.736.487.
Resulta indispensable para quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que la presente demanda está basada en el Cumplimiento de Obligación de Manutención, cuyo monto fue previamente fijado y por cuanto no existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procedimiento alguno por el cual regirse en lo que a cumplimiento respecta, es por lo cual, de conformidad con el artículo 452 ejusdem, se acordó aplicar de manera supletoria el procedimiento dispuesto en los artículos 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se evidencia de autos, que fue debidamente notificado el ciudadano demandado en torno al presente procedimiento, de conformidad con la norma antes transcrita y siendo que el mismo, dentro del lapso correspondiente, no acreditó haber dado cumplimiento a la Obligación de Manutención que le fuere establecida a pagar. Es por lo cual, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Quinto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Especial in comento, decreta la ejecución forzosa del acuerdo homologado por las partes ante la suprimida Sala de Juicio Nº 10 de este Circuito Judicial, en fecha 04 de marzo de 2009; en los siguientes términos:
PRIMERO: Que le sea descontada de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. F 4.860,oo), mas el (12%) anual de interés, del monto que pudiera corresponderle por concepto de prestaciones sociales y sea entregada dicha cantidad en cheque de gerencia a la madre de los niños de autos ciudadana MERLY ESTHER MONTENEGRO PRIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.725.418.-
SEGUNDO: en relación a la solicitud realizada por la ciudadana MERLY ESTHER MONTENEGRO PRIETO, que se dicte medida de descuento directamente de nomina sobre el sueldo del obligado por la cantidad acordada entre las partes en el referido convenio homologado por la extinta Sala de Juicio N° 10 de este Circuito Judicial; esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decreta medida preventiva a fin de que se descuente directamente de nómina la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,oo) mensuales, la cual deberá ser descontadas los días treinta de cada mes, correspondiente al monto acordado por las partes como cuota de la Obligación de Manutención mensual a favor de sus hijos y le sea entregada tal cantidad de manera directa por el Empleador del Obligado a la ciudadana MERLY ESTHER MONTENEGRO PRIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.725.418 y la misma debe hacerse efectiva la quincena que corresponda siguiente al recibido del oficio emanado por este Despacho informando de tal medida al empleador. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Igualmente se ordena Medida de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales del demandada ciudadano HENRY FABIAN DE JESUS HERNANDEZ SERRANO, en caso de despido o retiro voluntario, por lo que presentada alguna de las anteriores circunstancia silbase RETENER las mismas y notificar a este Despacho Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se acuerda oficiar a la empresa en la cual presta servicios el ciudadano HENRY FABIAN DE JESUS HERNANDEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad número V.-11.736.487, a los fines que sea descontada la cantidad acordada en la forma que se indicó en el presente fallo y notificarle que quedara en vigencia únicamente la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.


Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*