REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, quince (15) de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2008-018357
Demandante: ANDREINA CRISTINA BERMUDEZ KOZACZKIEWICZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.559.238.
Demandado: CRUZ ADOLFO BERMUDEZ MARVAL, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.828.243.
BENEFICIARIOS: ANDREINA CRISTINA BERMUDEZ KOZACZKIEWICZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.559.238, nacida en fecha 26/12/1986, de veinticinco años (25) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia:
Que en fecha 01/02/2012, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CRUZ BERMUDEZ, debidamente asistido de abogado, quien solicita la extinción de la obligación de manutención en virtud que su hija ANDREINA CRISTINA, en fecha 26/12/2011, alcanzo la mayoridad.
Que en fecha 22/03/2012, se dio por notificada la ciudadana ANDREINA CRISTINA BERMUDEZ KOZACZKIEWICZ.
En fecha 11/05/2012, oportunidad fijada por este Tribunal para que ambas partes sostengan reunión con la ciudadana Juez, la ciudadana ANDREINA CRISTINA BERMUDEZ KOZACZKIEWICZ, le solicita a su padre le extensión de la obligación por cuanto sus estudios no le permiten entrar al campo laboral, el ciudadano CRUZ BERMUDEZ manifestó en dicha oportunidad su imposibilidad de seguir cubriendo la manutención de su hija, por ser jubilado del Ministerio de la Defensa y la pensión solo le alcanza para cubrir sus propias necesidades.
Ahora bien, es importante señalar lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 383. Extinción.
a) por muerte del obligado. b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que la incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (subraya y resaltado de este tribunal).
En el caso de marras, se observa que la beneficiaria de la obligación de la manutención cumplió la edad de veinticinco (25) años, específicamente al folio siete (07) del presente asunto, de la copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANDREINA CRISTINA BERMUDEZ KOZACZKIEWICZ, en la cual se evidencia que nació en fecha 26/12/1986, lo que significa que actualmente cuentan con veinticinco (25) años de edad, por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 383 de nuestra Ley especial; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara la extinción de la obligación de manutención fijada por la extinta Sala de Juicio (12°), mediante sentencia de fecha 10/08/2009, a favor de la ciudadana ANDREINA CRISTINA BERMUDEZ KOZACZKIEWICZ. En consecuencia, se suspende la medida de descuento directo por nómina. Ordenándose librar oficio al Director de Recursos Humanos de del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (ISPFA) y a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, informando lo conducente. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
|