REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 15 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-004722
Solicitantes: YORDY JOSE ARDILA MARTINEZ y YATSY DANIELA MURO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.460.417 y V-17.477.851, respectivamente.
Abogado: LUISA BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.460.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 16/03/2011, por los ciudadanos YORDY JOSE ARDILA MARTINEZ y YATSY DANIELA MURO MORILLO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 28/03/2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 16/04/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos por la Abogada LUISA BRACHO, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: YORDY JOSE ARDILA MARTINEZ y YATSY DANIELA MURO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.460.417 y V-17.477.851, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 18/08/2006 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao. Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 60 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la niña será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Cada quince días el padre compartirá con su hija, en cuanto a las vacaciones escolares será la mitad del periodo con el padre y la otra mitad con la madre, este año la niña paso los carnavales con su madre y la Semana Santa con su padre, y el año siguiente, es decir 2013, será alternado, en cuanto al cumpleaños de la niña, el año pasado lo celebró con su padre y este año le toca con la madre, el día del padre lo pasara con su papa y el día de la madre con su mama. En relación a las festividades decembrinas, el 24 de diciembre lo pasará con su madre y el 31 con su padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) MENSUALES; todo conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día quince (15) de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-V-2011-004722
Lcd/lo/marianna