REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007627
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 14/05/2012, donde comparecieron los solicitantes TERESA MARIA BIANCO DA SILVA y YAPUL MIGUEL SALDIVIA SAUD, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.489.105 y V-6.910.755, respectivamente, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) y siete (07) años, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD),, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el adolescente y el niño permanecerán bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre visitará a los niños todos los fines de semana siempre y cuando no interfieran con sus actividades; En Relación a las vacaciones de carnavales y semana santa, el período de semana santa los niño lo disfrutaran con la madre y el período de carnavales con el padre, siendo de manera al terna a los años siguientes; en relación a las vacaciones escolares, los niños disfrutarán la mitad del período con la madre y la otra mitad con el padre; en relación a las vacaciones decembrinas, el 24 de diciembre lo disfrutaran con el padre y el 31 con la madre siendo de manera alterna a los años siguientes; en relación al cumpleaños de los niños, ambos progenitores disfrutan el día del cumpleaños; el día de la madre lo disfrutará con la madre y el día de padre con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 BS) MENSUALES, por lo cual el padre conviene en entregar a la madre, el (50%) de dichos gastos, esto es a la fecha: la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) cada mes, a titulo de Obligación de Manutención para los hijos. Dicha cantidad, se pagará de la siguiente manera: TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) dentro de los primeros tres de cada mes, y TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) los días 15 de cada mes. El saldo, es decir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) mensuales, será asumida por la madre. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-007627
Lcd/lo/marianna
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