REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007995
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: JUAN RAMON VAZQUEZ CASTRO, JUAN RAMON VAZQUEZ AGRA, LUIS MANUEL VAZQUEZ AGRA, DAVID VAZQUEZ AGRA, Español el primero y Venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-974.170, V-12.461.930, V-12.461.931 y V-17.671.972, respectivamente.
ABOGADO: JOSE VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.629.-
DE CUJUS: HERMINIA AGRA CHAVES.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JUAN RAMON VAZQUEZ CASTRO, JUAN RAMON VAZQUEZ AGRA, LUIS MANUEL VAZQUEZ AGRA, DAVID VAZQUEZ AGRA, ut supra identificados, actuando el primero en beneficio de su hija MARIA ALEJANDRA, de dieciséis (16) años de edad, este Tribunal, observa del acta de fecha 14/05/2012, cursantes a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NOGALES SILVA y ROBIN JOSE RIVERO VILLARROEL, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de los ciudadanos JUAN RAMON VAZQUEZ CASTRO, JUAN RAMON VAZQUEZ AGRA, LUIS MANUEL VAZQUEZ AGRA, DAVID VAZQUEZ AGRA, y la adolescente (se omite su identidad), de dieciséis (16) años de edad; como beneficiarios de la de cujus HERMINIA AGRA CHAVES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° E-1.029.663. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
AP51-J-2012-007995 Abg. LUISA OLIVEROS
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