REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-007204
Solicitantes: WILLIAM JESUS NYLANDER ANDUEZA y LISBETH COROMOTO ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.314.849 y V-9.882.821, respectivamente.
Abogado: EDITH CARDOZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 19.037.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 15/04/2011, por los ciudadanos WILLIAM JESUS NYLANDER ANDUEZA y LISBETH COROMOTO ROJAS MORENO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 27/04/2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 04/05/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos por la Abogada EDITH CARDOZO, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: WILLIAM JESUS NYLANDER ANDUEZA y LISBETH COROMOTO ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.314.849 y V-9.882.821, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 06/12/1995 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega. Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 248 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITEN IDENTIDADES), de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del adolescente y el niño será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá visitar a sus hijos notificando a la madre el sitio. En cuanto a los fines de semana le corresponderá la padre cada 15 días alternados, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, dejando a salvo el derecho del adolescente de manifestar aceptación o no de salir o no con el padre o la madre. En cuanto a las vacaciones se establecen así: carnavales corresponde un año con la madre y otro año con el padre, al año siguiente se invierte. Semana Santa un año con el padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente. Vacaciones Escolares cada progenitor compartirá la mitad del periodo vacacional. Vacaciones decembrinas, será navidad con la madre y año y día de reyes con el padre, los años siguientes le corresponderá a la inversa. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto al día cumpleaños los padres compartirán ese día con sus hijos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en TRES MIL BOLIVARES (3000,00 BS) MENSUALES; todo conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-V-2011-007204
Lcd/lo/marianna
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