REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 18 de mayo de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-S-2004-001249
SOLICITANTE: FRANCIS CECILIA LOPEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.356.436
HIJA: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR el cual fue presentado en fecha 28/04/2004 y recibido y tramitado por la Juez de la extinta Sala de Juicio XII, se reasignó el presente asunto a este Despacho, en virtud de la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 24/11/2011, suscrita por la solicitante debidamente asistida por la abogada JENNY MARIN GUILARTE en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar dinero a objeto de sufragar gastos de su hija, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de la adolescentes de autos. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) a la ciudadana FRANCIS CECILIA LOPEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.356.436, a objeto de sufragar gastos de su hija la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) años de edad. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS




LCD/LO/Brey*