REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 18 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-006428
Asunto: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: CHISTIAM YARIBAY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.322.474
Demandado: YERMIN ELIAS BAPTISTA MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.756.632
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana CHISTIAM YARIBAY RODRIGUEZ, ut supra identificada, debidamente asistida por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico, actuando en interés superior de la adolescente (se omite su identidad), de catorce (14) años de edad, contra el ciudadano YERMIN ELIAS BAPTISTA MARRERO antes identificado, mediante el cual, entre otras cosas solicita, medida de Embargo a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, este Tribunal observa:

- Que en fecha 11/03/2004, la extinta Sala de Juicio N° 12, admitió la presente demanda y se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que le corresponda al obligado alimentario en caso de renuncia, despido o liquidación de su sitio de trabajo.-

- Que en fecha 17/04/2012, la ciudadana Juez LENNI CARRASCO DORANTE se ABOCO al conocimiento de la presente causa.-

-Que en fecha 17/05/2012, ambas partes comparecieron a una reunión sostenida con la ciudadana Juez de este despacho en la cual establecieron: “ El ciudadano YERMIN ELIAS BAPTISTA MARRERO, solicita le sea levantada la medida dictada por la extinta Sala de Juicio N° 12, en fecha 11/03/2004, y le sea descontado el monto correspondiente a la obligación de manutención, es decir autorizó me sean descontadas cuarenta y dos (42) mensualidades a razón de la obligación de manutención fijada en fecha 22/06/2004, mediante acuerdo entre partes y que dicho monto debe ser entregado directamente a la madre de la adolescente ciudadana CHISTIAM YARIBAY RODRIGUEZ. La madre de la adolescente de auto manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija. Por último el ciudadano YERMIN ELIAS BAPTISTA MARRERO, solicita ser nombrado correo especial para llevar la comunicación al Ministerio del Poder Popular para la Relación del Ministerio de Justicia. ”

Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano YERMIN ELIAS BAPTISTA MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.756.632, DICTADA EN FECHA 11 DE MARZO DE 2004 por la extinta sala de Juicio Décima Segunda (12°) de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, Alcaldía de Caracas, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado, para lo cual se nombra como correo especial al ciudadano YERMIN ELIAS BAPTISTA MARRERO, anteriormente identificado .

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*