REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-001036
PARTES: LEONARDO JOSE MORALES USECHE y SCARLETT SOPHYA VITALI DOS RAMOS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.350.866 y V. 15.178.703.
ABOGADOS: JOSEFINA DE JESUS MANTIRE MENDOZA y LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, inscritos en el IPSA bajo los nros. 82.051 y 39.673 respectivamente.-
HIJO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un año siete meses de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
Mediante escrito presentado en fecha 24/01/2011, por los ciudadanos LEONARDO JOSE MORALES USECHE y SCARLETT SOPHYA VITALI DOS RAMOS ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y por auto de fecha 01/02/2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fechas 06 de febrero y 26 de marzo del año 2012, los cónyuges solicitan la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: LEONARDO JOSE MORALES USECHE y SCARLETT SOPHYA VITALI DOS RAMOS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.350.866 y V. 15.178.703 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 24/04/2009 por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el acta N° 61 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un año y siete meses de edad años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del niño será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será realizado en los términos el padre tendrá un régimen de visita abierto durante los cinco (5) días de la semana, notificando de la visita con anticipación y un fin de semana cada 15 días, es decir sábado y domingo buscando al niño a las 10:00 a.m. en el hogar de la madre, el niño debe estar de regreso a en el hogar de la madre a las 8:00p.m., hasta que cumpla un año de edad, los días feriados serán compartidos equitativamente previo acuerdo entre los padres. En los periodos de vacacionales los padres disfrutaran de la con su hijo de la siguiente forma: Carnaval de este año, es decir 2011 con el padre; semana Santa del año 2011 con la madre, en los siguientes años los mismos se intercambiaran en los siguientes año, en el mes de Diciembre estarán sujetos al permiso que le sea otorgado al padre, en virtud que él mismo es militar activo, los siguientes años podrán establecerlo previo acuerdo los padres. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUALES, depositados en la cuenta de ahorro N° 01750311130060481188 del Banco Bicentenario; dichas Instituciones serán regidas conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Por último LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los mismo términos y condiciones establecidas por las partes de común acuerdo en su escrito de solicitud de fecha 24/01/2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dos (03) de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-D-2011-001036
Lcd/lo/marianna
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