REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 21 de mayo de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-S-2010-008264
SOLICITANTE: LUZ BRILLY ALVARADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.645.014
HIJO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, y por cuanto de las mismas, se desprenden documentos demostrativos de la filiación del niño ut supra mencionado, con el de cujus ADOLFO JOSE DIAZ CARABALLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.954.306, y vista la opinión del representante del Ministerio Público, en la cual manifiesta que: “… se le hace del conocimiento a la ciudadana FENCI LEIDI ROMERO LEON, que la Ley especial indica claramente que los padres son los obligados por ley a sufragar las necesidades de sus hijos, por lo que no se puede pretender utilizar el patrimonio de los niños para sufragar las mismas, pues una vez se agote, podría presumirse que quedaría entonces sin educación, sin alimentación, etc., por no contar con los medios económicos propios que le permitan satisfacer sus propias necesidades, en virtud de lo cual considera quien suscribe que la solicitud es contraria intereses de los niños identificados en autos, por cuanto es obligación de los padres de asumir y sufragar las necesidades de los hijos y en caso de que se encuentren imposibilitados para atenderlas o carezcan de recursos o medios propios para ello, deberá probarlo ante el Juez fehacientemente, pues de conformidad con lo previsto en el articulo 274 del Código Civil Venezolano, el padre o la madre podrán deducir de las rentas o frutos lo necesario para proveer los gastos de alimentación, educación y salud de sus hijos …”, este Tribunal pasa a pronunciarse.
Ahora bien, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 14/03/2012, suscrita por la solicitante y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización para cobrar de la pensión de sobreviviente otorgada en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), por una cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) con la finalidad de sufragar gastos escolares y de enseres de primera necesidad, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA CANTIDAD DE TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES ( Bs. 3.990,00), de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-14-0100494226 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana LUZ BRILLY ALVARADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.645.014, y en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*