REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 23 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-007029
Solicitantes: CLARIBEL DEL CARMEN SIERRA y RENCI ALEXANDER NIETO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.062.599 y V-12.640.637, respectivamente.
Abogado: MARIA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 155.194.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).


ediante escrito presentado en fecha 13/04/2011, por los ciudadanos CLARIBEL DEL CARMEN SIERRA y RENCI ALEXANDER NIETO JIMENEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 25/04/2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 10/05/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos por la Abogada MARIA QUINTERO, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: CLARIBEL DEL CARMEN SIERRA y RENCI ALEXANDER NIETO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.062.599 y V-12.640.637, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 15/07/1995 por ante la Jefatura Civil de El Junquito. Municipio Bolivariano Libertador, bajo el acta N° 16 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD), de trece (13), dieciséis (16) y seis (06) años de edad, respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los adolescentes y la niña será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre visitará a los niños todos los fines de semana y fin de semana por medio se llevará a los niños con él a su domicilio; en relación a las vacaciones de carnavales y semana santa, los niños disfrutará el período de semana santa con la madre y el período de carnavales con el padre siendo a la inversa a los años siguientes; en relación a las vacaciones escolares, los niños disfrutarán la mitad del período con la madre y la otra mitad con el padre; en relación a las vacaciones decembrinas los niños disfrutarán el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre, siendo de manera inversa a los años siguientes; En relación a los cumpleaños de los niños, ambos progenitores disfrutan el sí con los niños; El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en TRES MIL BOLIVARES (3000,00 BS) MENSUALES; todo conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-


LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-V-2011-007029
Lcd/lo/marianna