REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2012-000301
PARTE DEMANDANTE: YUSMELI JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.639.100
PARTE DEMANDADA: SANTOS ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.217.490
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 23/05/2012 en la presente incidencia de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrito por los ciudadanos YUSMELI JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ y SANTOS ORLANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.639.100 y V- 10.217.490 respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Ambos padres manifiestan estar de acuerdos en ejercer La responsabilidad de crianza, en cuanto a la custodia será ejercida por la madre de la niña de autos”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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