REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-008467

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 14/05/2012, donde comparecieron los solicitantes OSCAR JOSÉ BRICEÑO ACEVEDO y ALICIA BELÉN MARIÑO VILLAMIL, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.672.306 y V-12.951.317, respectivamente, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hijo (se omite su identidad), de tres (03) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (se omite su identidad), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el niño permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre visitará a su hijo dos fines de semana alternados al mes, sin pernocta, a menos que lo lleven de paseo o de excursión y con previo aviso de la madre del niño, para que pueda retenerlo esa noche de sábado a domingo, y reintégralo el domingo a las seis de la tarde. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, en cuanto a Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará el carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes: El primer año pasará navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasará navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Breixa Osorio
AP51-J-2012-008467
Lcd/bo/marianna