REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008684
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: RADAMES RODRIGUEZ RAMOS y YANURE JUDITH ALVARADO LUGO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.264.586 y V-13.846.046, respectivamente.-
Abogados: WALTER PROAÑO y OMAIRA PÉREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos 52.329 y 112.108, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos RADAMES RODRIGUEZ RAMOS y YANURE JUDITH ALVARADO LUGO; se observa del acta de fecha 25/05/2012, cursante al folio trece (13) del presente asunto, que no comparecieron los solicitantes, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. BREIXA OSORIO
AP51-J-2012-008684
Lcd/bo/marianna
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