REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 03 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-003633
Solicitantes: MARIA ANTONIA BAILEY CASTILLO y ALEJANDRO MASSIANI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.391.143 y V-6.918.226, respectivamente.
Abogado: ROBERTO VÁSQUEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 130.574.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 10/03/2009, por los ciudadanos MARIA ANTONIA BAILEY CASTILLO y ALEJANDRO MASSIANI DIAZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 13/03/2009, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 10/06/2011 y 01/07/2011, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos por el Abogado ROBERTO VÁSQUEZ, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: MARIA ANTONIA BAILEY CASTILLO y ALEJANDRO MASSIANI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.391.143 y V-6.918.226, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 01/12/2004 por ante la Jefatura Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el acta N° 329 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (07) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del niño será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será realizado en los términos más amplios posibles por acuerdo entre ambos padres. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en fecha 25/04/2012 en DOS MIL BOLIVARES (2000,00 BS) MENSUALES; todo conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-S-2009-003633
Lcd/lo/marianna