REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 03 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-017394
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la única audiencia reconciliatoria entre las partes y vista el acta levantada en fecha 02/05/2012 en la presente demanda de DIVORCIO, suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TURRIAF DE CELIS y ROBERTO JOSE CELIS SCROSOPPI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.293.660 y V- 6.561.369, respectivamente, a favor de sus hijos, los adolescentes (se omite identidad) de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ (…) Asimismo manifiesta su intención para llegar a acuerdo en las instituciones familiares; En cuanto al régimen de convivencia familiar establecer lo siguiente; fines de semana alternos comenzando el padre este fin de semana, es decir el padre los buscara el día viernes a las seis (06p.m.) y los regresaría el día lunes al Colegio donde cursan estudios los adolescentes de auto, en el mes de agosto los adolescentes realizaran un campamento y solo quedará un mes para compartir con los padres, el cual será compartidos en partes iguales, de no darse el campamento los adolescente compartirán las vacaciones escolares en partes iguales con sus padres, es decir en partes iguales. En cuanto a las vacaciones decembrinas serán compartidas en partes iguales, es decir si es un mes de vacaciones serán quince días para el padre y quince días para la madre. El padre se compromete a llevar a sus hijos a algunas consultas médicas que sean necesarias para los niños, en cuanto a la semana santa y carnaval serán de la siguiente forma, carnavales con el padre y semana santa con la madre dicho periodos vacacionales serán disfrutados de forma alterna. Los cumpleaños de los adolescentes serán celebrados en la forma que ellos lo organicen y no habrá ningún problema para que asistan ambos padres, siendo responsabilidad compartida el costo de dicha celebración. En cuanto a la custodia la seguirá manteniendo su madre la ciudadana MARIA ALEJANDRA TURRIAF. La Responsabilidad de Crianza es de ambos padres. En relación a la Obligación de Manutención el padre propone como cuota de obligación la cantidad DE VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000), mensuales para ambos adolescentes, por lo que solicita que se levante la provisional decretada en el cuaderno de obligación, con lo cual esta totalmente de acuerdo la madre, el ciudadano ROBERTO CELIS se compromete a mantener la póliza HCM del grupo familiar. En cuanto a la deuda del colegio de los adolescentes de autos ambos padres se comprometen, el padre se compromete a pagar el colegio del adolescente JUAN IGNACIO y la madre a pagar el colegio de la adolescente MARIA CORINA. En cuanto al trasporte de MARIA CORINA el padre se compromete a cancelar la deuda existente.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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