REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008798
SOLICITANTE: BETTY CAROLINA CALDERON HERRERA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.309.908.
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) meses de nacida.-
ABOGADA: DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana BETTY CAROLINA CALDERON HERRERA, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) meses de nacida, actuando en su propio nombre y representación, por la cual solicitó sea declarada carga familiar de la adolescente ya mencionada. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) meses de nacida, carga familiar de la ciudadana TANIA CODINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.185. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. BREIXA OSORIO
AP51-J-2012-008798
Lcd/lo/marianna
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