REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2010-001059
Solicitantes: DARINET CECILIA PERNIA PEREZ y GONZALO MANUEL SANCHEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.141.469 y V-14.213.121, respectivamente.
Abogado: ADRIAN GUGLIELMELLI, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.980.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 28/01/2010, por los ciudadanos DARINET CECILIA PERNIA PEREZ y GONZALO MANUEL SANCHEZ CABRERA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por auto de fecha 04/02/2010, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 25/05/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos por el Abogado ADRIAN GUGLIELMELLI, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: DARINET CECILIA PERNIA PEREZ y GONZALO MANUEL SANCHEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.141.469 y V-14.213.121, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 22/04/2006 por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el acta N° 122 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la niña será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Los progenitores se comprometen a tener un régimen amplio, siempre y cuando no impida el normal desenvolvimiento de las actividades de la niña, verbigracia, la hija disfrutará dos (02) fines de semana con cada uno de sus padres, conforme ello lo decidan en atención a sus compromisos; igualmente disfrutará con cada uno de sus procreadores la mitad del tiempo de sus vacaciones escolares, y en lo que respecta a las festividades navideñas, la niña pasará junto a su padre los días 24 y 25 de diciembre y con su madre los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en MIL BOLIVARES (1.00,00 BS) MENSUALES; todo conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. BREIXA OSORIO
AP51-S-2010-001359
Lcd/bo/marianna
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