REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
CARACAS, 04 DE MAYO DE 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-017394
CUADERNO DE MEDIDAD: AH52-X-2012-000230
Asunto: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: MARIA ALEJANDRA TURRIAF DE CELIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.293.660.
Demandado: ROBERTO JOSE CELIS SCROSOPPI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.561.369
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA

Revisadas las actas que conforman la presente incidencia de Obligación de Manutención vista la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA TURRIAF DE CELIS, ut supra identificada, contra el ciudadano ROBERTO JOSE CELIS SCROSOPPI antes identificado, mediante el cual, entre otras cosas solicita, medida provisional de Obligación de Manutención a fin de garantizar el cumplimiento de la misma, este Tribunal observa:
-Que en fecha 02/05/2012, se celebró audiencia única reconciliatoria entre las partes arriba identificadas, en la cual ambas partes llegaron a un acuerdo en las instituciones familiares, entre ellas Obligación de Manutención, solicitando asimismo ambas partes el levantamiento de la medida de obligación de manutención provisional, dictada por este tribunal en fecha 20/04/2012.
-Que en fecha 03/05/2012, la DRA. LENNI CARRASCO DORANTE, en su carácter de Juez de este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, dictó resolución mediante la cual homologó el acuerdo suscrito por las partes en la referida audiencia.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos, que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA LA MEDIDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL, DICTADA EN FECHA 20/04/2012. YASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (04) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*