REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-007227

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 04/05/2012, donde los solicitantes RONY JOSE JORGE GONZALEZ GIRON y GISELL CAROLINA GUERRA VICTORINO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.246.570 y E-84.414.927, respectivamente, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el niño permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido que en cuanto a las vacaciones escolares, el niño las disfrutará con el padre siempre y cuando el padre asuma los gastos del viaje del niño, es decir, tendrá que asumir los gastos del boleto de la madre si es la progenitora quien traiga al al niño o bien sea que el padre viaje a buscarlo. En relación a las vacaciones decembrinas el niño también podrá disfrutar con el padre siempre y cuando no choquen con el inicio de clases en España debido a que en ese país tienen fechas diferentes al inicio de la actividad escolar. El padre ciudadano RONY JOSE JORGE GONZALEZ GIRON, antes identificado autoriza plenamente a la madre del niño, a domiciliarse en cualquier otro país siempre y cuando sea a beneficio del niño y previo aviso al padre para que el mismo conozca la residencia del niño. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros

AP51-J-2012-007227
Lcd/lo/marianna