REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN MONTARLA,
Caracas, 07 de mayo de 2012
202º y 153º.

ASUNTO: AP51-V-2011-000363
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.431.764
Demandado: JORGE ZIMARU MENDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.123.852
Hijo: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la presente demanda, presentado en fecha 14/01/2011, suscrita por la Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
- Que en fecha 14/01/2011, la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ, ut supra identificada, consignó la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, alegando que el ciudadano JORGE ZIMARU MENDEZ PEÑA, arriba identificado, no cumple con la manutención de su hijo el adolescente de autos, desde el mes de Julio del año 2009, por el monto convenidos por ambos en fecha 08/07/2008 ante la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico y homologado conforme a la Ley en fecha 11/08/2008 por la extinta Sala de Juicio N° 15 de este Circuito Judicial de Protección.
- Que en fecha 24/01/2011, este Tribunal 15° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dictó auto de admisión, y se ordenó notificar al ciudadano obligado alimentario de conformidad con lo estipulado en carticulo 469 de nuestra ley especial.
- Que en fecha 08/02/2011, se libró la respectiva boleta de notificación a nombre del ciudadano JORGE ZIMARU MENDEZ PEÑA, plenamente identificado en autos.
- Que en fecha 27/06/2011, la secretaria de este Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la notificación de la parte demandada.
- Que en fecha 29/06/2011, se fijó oportunidad para realizar la audiencia preliminar de la fase de mediación para el día 13/07/2011.
-Que en fecha 13/07/2011, se anunció conforme a la ley el referido acto y se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, encontrándose presente únicamente la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la realización del acto.
-Que en fecha 25/07/2011, se dictó auto por medio del cual se fijó para el día 03/08/2011 nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de la fase de mediación.
-Que en fecha 03/08/201, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la representación del Ministerio Público.
-Que en fecha 04/08/2011, se dictó auto mediante el cual se dio por concluida la fase de mediación y se abrió el lapso establecido en la ley para presentar escritos de contestación y de pruebas, respectivamente.
-Que en fecha 19/09/2011, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico, mediante la cual consignó escrito de pruebas.
-Que en fecha 30/09/2011, se dictó resolución mediante la cual se ordenó REPONER la causa al estado de nueva admisión.
-Que en fecha 03/10/2011, se dictó auto de admisión de conformidad con lo estipulado en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada.
-Que en fecha 05/03/2012, el ciudadano JORGE ZIMARU MENDEZ PEÑA, identificado en autos, compareció ante este Tribunal a darse por notificado de la presente causa.
-Que en fecha 13/03/2012, la secretaria de este Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la notificación del demandado y se comenzó así a computar el lapso establecido en la ley a fin de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil.
-Que en fecha 02/04/2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la EJECUCION FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo anteriormente indicado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.431.764, en contra del ciudadano JORGE ZIMARU MENDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.123.852, en beneficio de su hijo el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), por lo tanto se ordena el descuento de las Prestaciones Sociales del ciudadano JORGE ZIMARU MENDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.123.852, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,00) discriminados de la siguiente manera:
• AÑO 2009:
Julio: mensualidad de Bs. 240,00
Agosto: mensualidad de Bs. 240,00+ gastos escolares de Bs. 240,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 240,00
Octubre: mensualidad de Bs. 240,00
Noviembre: mensualidades de Bs. 240,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 240,00+ gastos de Diciembre de Bs. 240,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2009: Bs. 1.920,00
• AÑO 2010:
Enero: mensualidad de Bs. 240,00
Febrero: mensualidad de Bs. 240,00
Marzo: mensualidad de Bs. 240,00
Abril: mensualidad de Bs. 240,00
Mayo: mensualidad de Bs. 240,00
Junio: mensualidad de Bs. 240,00
Julio: mensualidad de Bs. 240,00
Agosto: mensualidad de Bs. 240,00+ gastos escolares de Bs. 240,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 240,00
Octubre: mensualidad de Bs. 240,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 240,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 240,00+ gastos de Diciembre de Bs. 240,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2010: Bs. 3.360,00
• AÑO 2011:
Enero: mensualidad de Bs. 240,00
Febrero: mensualidad de Bs. 240,00
Marzo: mensualidad de Bs. 240,00
Abril: mensualidad de Bs. 240,00
Mayo: mensualidad de Bs. 240,00
Junio: mensualidad de Bs. 240,00
Julio: mensualidad de Bs. 240,00
Agosto: mensualidad de Bs. 240,00+ gastos escolares de Bs. 240,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 240,00
Octubre: mensualidad de Bs. 240,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 240,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 240,00+ gastos de Diciembre de Bs. 240,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2010: Bs. 3.360,00
• AÑO 2012:
Enero: mensualidad de Bs. 240,00
Febrero: mensualidad de Bs. 240,00
Marzo: mensualidad de Bs. 240,00
Abril: mensualidad de Bs. 240,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2012: Bs. 3.360,00

MONTO TOTAL A DESCONTAR POR DEUDA DESDE JULIO 2009: BS. 9.600,00. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, se ordena que a partir del mes de Mayo de 2012, el empleador del obligado, deberá descontar de su salario la suma de DOSCIENTOS CUARENTA (Bs. 240,00) MENSUALES, pagaderos en dos partidas quincenales de CIENTO VEINTE (Bs. 120,00) BOLIVARES cada una y depositarlos en la cuenta de ahorro N° 14834972251 del Banco Corp Banca a nombre de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.431.764, en forma puntual de manera quincenal y los meses de Agosto y Diciembre de cada año deberá descontar además de la mensualidad respectiva un monto equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) como pago extra por periodo escolar y decembrino, los cuales deberán ser depositados en la referida cuenta los primeros cinco (5) días de cada mes correspondiente. Igualmente se RATIFICA la medida preventiva de embargo sobre la totalidad de las prestaciones del obligado alimentario, dictada por este mismo Tribunal en fecha 04/11/2011. ASÍ SE DECIDE.-

A fin de hacer efectiva la presente decisión, se ordena oficiar a la oficina de Recursos Humanos de la Empresa Chocolates ST Mortiz, C.A., a tal efecto, deberán enviar a este Despacho, el comprobante de haber realizado el descuento mencionado. ASÍ SE DECIDE.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha siete (07) de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*