REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-003740

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la única audiencia reconciliatoria entre las partes y vista el acta levantada en fecha 03/05/2012 en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE ROSALES MORALES y ANDY YOLIMAR CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.113.462 y V- 15.160.990, respectivamente, a favor de su hija, la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (1) año de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ el padre de la niña de autos solicita que quiere que se le fije un régimen de convivencia familiar y niega las acusaciones en su contra, dice ser inocente, asimismo la madre de la niña manifiesta que ella no va dar su hija al ciudadano ROSALES MORALES HUMBERTO ENRRQUE, por cuanto el ciudadano esta siendo acusado por su sobrina de haber abusado sexualmente de ella, esta dispuesta a que el régimen de convivencia sea supervisado por el equipo multidisciplinario del Tribunal, por lo que fijan para los días jueves de una y media (1:30 p.m.) hasta la cuatro de la tarde (04.00 p.m.). Se deja constancia que si la madre de la niña no puede traerla a disfrutar de la visita con su padre podrá traerla cualquier otro familiar de la ciudadana CHACON ANDY. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el siguiente régimen provisional por lo que solicitan sea homologado, asimismo manifiesta que una vez resuelto el juicio pernal las partes procederán según sea el caso, por vía autónoma. Dicho régimen comenzara a regir a partir del día jueves 10/05/2012”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA



Abg. LUISA OLIVEROS







LCD/LO/Brey*