REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-005047

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación entre las partes y vista el acta levantada en fecha 07/05/2012 en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos DIGNA ROSA ARAQUE y JUAN NICOLAS GARCIA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.108.760 y V- 6.133.867, respectivamente, a favor de su hija, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “el ciudadano JUAN NICOLAS GARCIA MALDONADO, ofrece la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400,00) como cuota de alimentación para su hija con lo cual esta de acuerdo la ciudadana DIGNA ROSA ARAQUE los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01050746421746014709 del Banco Mercantil, así mismo el precitado ciudadano se compromete a aumentar el quatum alimentario de su hija una encuentre empleo fijo”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS






LCD/LO/Brey*