REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 8 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2008-000617
Motivo: Colocación Familiar

Vistas y revisadas exhaustivamente cono fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación Familiar a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) de siete (7) años de edad; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2008, a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), la cual se está cumpliendo en el hogar de su abuela paterna ciudadana NOREIMA ROSA BASTIDAS ARROYO, titular de la cédula de identidad N° 9.315.435.-
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a la ciudadana NOREIMA ROSA BASTIDAS ARROYO, identificada precedentemente, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del referido niño, en los términos establecidos en el mencionado artículo, así como la representación del mismo, tal como lo establece en el artículo 364 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Por último ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de informarle de lo aquí acordado, y además requerirle practique el seguimiento respectivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Luisa Oliveros
Jennifer