REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-000202
Motivo: TUTELA
Solicitante: MARIA DEL CARMEN JANE DE LAHOUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.540.
Abogada: LORIS DEL VALLE OLIVEROS, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.344
Adolescente: (se omite su identidad), de 12 años de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial lo alegado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN JANE DE LAHOUD ut supra identificada, debidamente asistida por la abogada LORIS DEL VALLE OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.344, en la presente solicitud de modificación de CONSTITUCIÓN DE CONSEJO DE TUTELA, actuando en interés del adolescente (se omite su identidad), de 12 años de edad, en virtud del fallecimiento del tutor y protutor del referido adolescente, los ciudadanos COROMOTO ZORAIDA LAHOUD y ALBERTO MIGUEL LAHOUD LAHOUD; ahora bien vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por todas las personas postuladas para conformar dicho consejo, oída la opinión de la adolescente de autos y habiéndose cumplido con los requisitos para ello; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325 y 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DISCIERNE LOS CARGOS de TUTOR a la ciudadana MARIA DEL CARMEN JANE DE LAHOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.450, PROTUTOR al ciudadano JUAN CARLOS LAHOUD JANE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.487.978, SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano RICARDO ANTUAN LAHOUD JANE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.124.211, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ROSALINDA SLEIMAN LAHOUD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.054.155, OMAR PARILLI FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.030.520, KATIUSCA CAROLINA MEJIAS BETANCOURT venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.815.899 y JUAN CARLOS SILVA UNDA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.645.281, conformándose así el CONSEJO DE TUTELA del adolescente (se omite su identidad), de 12 años de edad, con todos los deberes inherentes a los mencionados cargos. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día nueve (09) de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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