REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-006648

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 07/05/2012, donde los solicitantes LUIS EDUARDO ESPARRAGOZA PABLO y CRIXNA KATHERINE MADRIZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.708.798 y V-22.446.005, respectivamente, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD) de un (01) año de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el niño permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido que el padre visitará a la niña cada quince días. En relación a las vacaciones de carnavales y semana santa, la niña disfrutará del período de carnavales con el padre y el período de semana santa con la madre siendo de manera alterna a los años siguientes; en relación a las vacaciones escolares, la niña disfrutará la mitad del periodo con cada progenitor; En relación a las vacaciones decembrinas, la niña disfrutará la semana del 24 con el padre y la semana del 31 con la madre, siendo de manera alterna a los años siguientes; En relación al cumpleaños de la niña ambos progenitores disfrutarán con la niña, El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros

AP51-J-2012-006648
Lcd/lo/marianna