REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 09 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007603
SOLICITANTE: MARTIN ADELSO GOMEZ SILVIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.737.476.-
HIJOS: (SE OMITEN IDENTIDADES), de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CURATELA
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana MAITHE ELIANA GOMEZ SILVIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.815, se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (SE OMITEN IDENTIDADES), de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, a la ciudadana MAITHE ELIANA GOMEZ SILVIO, antes mencionado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Dra. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-007603
Lcd/lo/marianna
|