PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000400
SOLICITANTES: NELSON ANTONIO VILLANUEVA RAMOS y MIRELYS JACKELIN MÁRQUEZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.008.786 y V- 22.093.025 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos NELSON ANTONIO VILLANUEVA RAMOS y MIRELYS JACKELIN MÁRQUEZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.008.786 y V- 22.093.025 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano NELSON ANTONIO VILLANUEVA RAMOS, le entregará a MIRELYS JACKELIN MÁRQUEZ YAJURE personalmente y previo recibo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenalmente, los cuales se harán efectivos el 15/05/2.012. En cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, vestido, medicamentos y/o asistencia médica, el ciudadano NELSON ANTONIO VILLANUEVA RAMOS asumirá los gastos ya que MIRELYS JACKELIN MÁRQUEZ YAJURE está dedicada a los oficios del hogar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/ma alej.-
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