PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000172

Vista la diligencia inserta la folio 62, presentada por el ciudadano JOSÉ IGINIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.834.067, en su condición de parte actora en el presente procedimiento con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el ciudadano RUBEN DARIO SAAVEDRA, quien cuenta actualmente es mayor de edad, según se evidencia en el acta de nacimiento que riela inserto al folio 02 del expediente, solicitando de igual forma, se oficie al Ministerio de Agricultura y Tierras de la ciudad de Caracas, a los fines de la suspensión de la retención de las cantidades acordadas por este Tribunal y solicitando la designación como correo especial de su persona a los fines de llevar el correspondiente oficio y se le expida copia certificada de la sentencia y el oficio librado al respecto.

De la revisión del expediente se constata que en fecha 23 de mayo de 1.996, el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa homologó el convenimiento de la Obligación de Manutención por las cantidades CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), siendo actualmente la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00) mensuales; cantidad que se acordó ser retenida del sueldo del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros N° 21-014008065-1 de la Entidad Bancaria Bicentenario, en beneficio del ciudadano RUBEN DARIO SAAVEDRA y a la orden del Tribunal.

Siendo así que el beneficiario, ciudadano RUBEN DARIO SAAVEDRA, ha alcanzado su mayoría de edad según se puede evidenciar del acta de nacimiento inserta al folio 02 del expediente, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se revoca la Medida de Retención salarial dictada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 23 de mayo de 1.996, en tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Tierras del Área Metropolitana de Caracas, a fin de comunicarle sobre la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado. Así mismo, se acuerda la designación del ciudadano JOSÉ IGINIO PÉREZ RODRÍGUEZ, como correo especial a los fines de llevar el referido oficio ante el Organismo correspondiente.

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros N° 21-014008065-1 de la Entidad Bancaria Bicentenario en beneficio del ciudadano ut-supra identificado y a la orden del Tribunal, oficiándose lo conducente a la referida Entidad Bancaria.

CUARTO: Se acuerda la expedición de copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y del oficio que se libre para el Ministerio de Agricultura y Tierras del Área Metropolitana de Caracas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial con copia certificada de la presente decisión.


Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos, conste
Stría.-
FABB/hafdh/ma alej.-