PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PH05-V-2002-000027

Vista la manifestación realizada en fecha 27 de abril de 2.012, inserta la folio 85, por las ciudadanas DILMARY YULAY YEPEZ RONDÓN, DAIMAR FABIOLA YEPEZ RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.543.063 y V- 19.187.447, respectivamente, en su condición de beneficiarias en el presente procedimiento con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, este Tribunal previa revisión del expediente signado con la nomenclatura N° PH05-V-2002-000027, pudo evidenciar que en fecha 01 de febrero de 2.002, inserto al folio 16 de la causa, los ciudadanos JOSÉ DAVID PÉREZ CARDOZO y MARÍA TIBISAY RONDÓN GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.911.497 y 9.408.794, mediante acta llegaron a un acuerdo en el padre suministrará en beneficio de sus hijas, la cantidad de OCHENTA (Bs. 80,00) mensuales, los cuales serían descontados mediante medida de retención del salario que devenga por ante la Contraloría General del estado Portugues, a razón de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00) quincenales, depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-27-10101130 de la Entidad Bancaria Bicentenario a nombre de las beneficiarias y a la orden del Tribunal, lo cual homologó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 01 de febrero de 2.002, según consta en el folio 17.

Siendo así que las beneficiarias, ciudadanas DILMARY YULAY YEPEZ RONDÓN, DAIMAR FABIOLA YEPEZ RONDÓN y DARLYN ELIANNY YEPEZ RONDÓN, han alcanzado su mayoría de edad según se puede evidenciar de las actas de nacimiento insertas a los folios 02, 03 y 04 del expediente, que cursan estudios universitarios, además las ciudadanas anteriormente identificadas conviven en relación de pareja, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se revoca la Medida de Retención salarial dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 01 de febrero de 2.002, en tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Contraloría General del estado Portuguesa, a fin de comunicarle sobre la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado.
TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros N° 0007-0014-27-10101130 de la Entidad Bancaria Bicentenario en beneficio de las ciudadanas ut-supra identificadas y a la orden del Tribunal, oficiándose lo conducente a la referida Entidad Bancaria;
CUARTO: Se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial con copia certificada de la presente decisión.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos, conste
Stría.-
FABB/jvpdr/ma alej.-