REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 06
ASUNTO N ° 5467-12
PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE:
DEFENSOR PÚBLICO Abg. LISANDRO VALERO
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. MARCOS SEGOVIA y Abg. NELSON TORO
ACUSADO: JHON WILLY LINARES CAILE
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de Septiembre del 2012, por el Abogado LISANDRO VALERO PAREDES, en carácter de Defensor Público, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 22 de Agosto del 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Guanare, mediante la cual CONDENÓ por el Procedimiento de Admisión de los Hechos a el ciudadano JHON WILLY LINARES CAILE (plenamente identificados en autos), por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Causa signada con el número 2C-5228/12 (nomenclatura del Tribunal de Control Nº 2).
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado LISANDRO VALERO PAREDES, en su carácter de Defensor Público del encausado, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio ciento veintitrés (123) de la única pieza, certificación por secretaría de los días de audiencias, observándose que el dispositivo de la decisión en el cual condena a JHON WILLY LINARES, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, fue el 06/08/2012, que la publicación del texto integro de la decisión fue en fecha 22/08/2012, transcurriendo doce (12) días de audiencia, por haber sido publicada fuera del lapso de ley se ordenó notificar a las partes; quedando el defensor público Abg. Lisandro Valero, formalmente notificado en fecha 17/09/2012, que el referido profesional del derecho interpuso Recurso de Apelación en fecha 28/09/2012, transcurriendo nueve (09) días de audiencia, a saber: Marte 18, Miércoles 19, Jueves 20, Viernes 21, Lunes 24, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27 y Viernes 28 de septiembre del año 2012; verificándose que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
En cuanto al acto impugnable, se observa que el recurrente fundamenta su recurso en las causal contenida en el numeral 4º del artículo 452 del texto penal adjetivo, en cuanto a la “Violación a la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, lo que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.
En este sentido, esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre del 2012, por el Abogado LISANDRO VALERO PAREDES, en carácter de Defensor Público, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 22 de agosto del 2012, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Guanare, mediante la cual CONDENÓ por el Procedimiento de Admisión de los Hechos a el ciudadano JHON WILLY LINARES CAILE (plenamente identificados en autos), por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano. Causa signada con el número 2C-5228/12 (nomenclatura del Tribunal de Control Nº 2).
En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
El Secretario,
JUAN VALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Strio.
EXP. N° 5467-12
MOdeO/pm