REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL
Nº 01 .
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de octubre de 2012, por los Abogados José Ángel Áñez, Asdrúbal Romero Silva y José Gregorio Mejías, en su condición de Defensores Privados de la Imputada Lilian Lissett Mejías Viña, en la Causa 1C-8906-12, contra el auto de fecha 12 de octubre de 2012, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la referida imputada, por la presunta comisión de los delitos de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra La Corrupción y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana Jiménez de Santiago María Yakelyn y el Estado Venezolano.
Recibidas las actuaciones en fecha 06/11/2012, se designó ponente al Abg. Adonay Solis Mejías en fecha 12-11-12, en esta misma fecha la Juez Presidenta de esta Corte de Apelaciones Abg. Maguira Odoñez de Ortíz, plateo inhibición de conformidad con el artículo 86 numeral 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada con lugar el día 13-11-12, por el Juez de Apelación Abg. Adonay Solís Mejías, ordenándose oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa a los fines de la designación de un Juez accidental.
Convocada la Abg. Lisbet Karina Díaz y aceptada la designación en fecha 16 de noviembre de 2012, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con los Jueces Abg. Adonay Solís Mejías (presidente), Joel Antonio Rivero y Lisbeth Karina Díaz, ordenándose la notificación de las partes de dicha constitución.
Encontrándose cumplido lo exigido en el artículo 449 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observándose lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados José Ángel Áñez, Asdrúbal Romero Silva y José Gregorio Mejías, en su condición de Defensores Privados de la Imputada Lilian Lissett Mejías Viña, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 71 y 72 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se observa que: desde el día lunes 12 de octubre de 2012, fecha en la cual se publicó el texto íntegro del auto, hasta el día 19 de octubre del mismo año, fecha de interposición del Recurso de Apelación por los referidos defensores, transcurrieron cuatro (04) días de audiencias, siendo los días 15, 16, 17 y 18 del mes de octubre de 2012, interponiéndose al cuarto (4º) día de audiencia siguiente a su notificacion, es decir que el Recurso de Apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
De igual manera en cuanto a la verificación de la contestación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Karla Lorena Guerrero, la misma fue emplazada en fecha 23 de septiembre de 2012, como consta al folio 41, hasta la presentación del escrito (26/10/2012), transcurrieron tres días 24, 25 y 26 de octubre de 2012, lo que significa que dicho escrito fue presentado tempestivamente.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del auto de fecha 12 de octubre de 2012, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la mencionada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra La Corrupción y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana Jiménez de Santiago María Yakelyn y el Estado Venezolano; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 436 y 447.6 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación, que fuere oportunamente interpuesto por los Abogados José Ángel Áñez, Asdrúbal Romero Silva y José Gregorio Mejías, en su condición de Defensores Privados de la Imputada Lilian Lissett Mejías Viña, contra el auto de fecha 12 de octubre de 2012, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez de Apelación de la Sala Accidental Presidente,
ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
PONENTE
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO ABG. LISBETH KARINA DIAZ
El Secretario,
JUAN ALBERTO VALERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario
Exp.- 5476-12
ASM//vg