REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de octubre de 2012, por los Abogados JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ y NILO ZOHAR QUIÑONES RODRÍGUEZ, en su condición de Defensores Privados del acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, en contra de la sentencia publicada en fecha 01 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio del ciudadano FULGENCIO TORRELLES.

Recibidas las actuaciones en fecha 07 de noviembre de 2012, se les dio entrada en fecha 12 de noviembre de 2012, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la misma.

Así pues, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ y NILO ZOHAR QUIÑONES RODRÍGUEZ, en su condición de Defensores Privados del acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecha el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 251 al 253 de la Pieza Nº 03, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia (01/10/2012), hasta la interposición del recurso de apelación (10/10/2012), transcurrieron SIETE (07) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 03, 04, 05, 08, 09 y 10 de octubre de 2012; en virtud de lo cual el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad de la contestación del recurso, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que venció el lapso para la interposición del recurso (16/10/2012), hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (24/10/2012), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18, 22, 23 y 24 de octubre de 2012, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 12 y 19 de octubre de 2012, tal y como fue señala por el Secretario del Tribunal; en virtud de lo cual fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Recurso de Apelación se fundamenta en el artículo 452 ordinales 2° y 4º del texto penal adjetivo, es decir, por falta de motivación de la sentencia, así como violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica; razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ y NILO ZOHAR QUIÑONES RODRÍGUEZ, en su condición de Defensores Privados del acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, en contra de la sentencia publicada en fecha 01 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.

En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJÍAS
(PONENTE)


El Secretario,

JUAN ALBERTO VALERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-

Exp.- 5481-12
JAR/